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Electores que no votaron pueden tramitar su certificado de impedimento fundamentado

Publicado el 23/03/2026

Electores que no votaron pueden tramitar su certificado de impedimento fundamentado
Corresponde tramitar el certificado de impedimento ante el TED, para evitar dificultades a la hora de efectuar ciertas operaciones en instituciones públicas.


De acuerdo a lo que dispone la Ley 026 del Régimen Electoral, no contar con el certificado de sufragio puede impedir realizar trámites bancarios y gestiones en instituciones públicas durante los 90 días posteriores a la elección.

Un día después de las elecciones subnacionales del 22 de marzo, los ciudadanos que no pudieron votar ya pueden tramitar su certificado de impedimento en los tribunales electorales departamentales (TED).

El proceso se habilitó desde este lunes 23 de marzo y está dirigido a personas que no emitieron su voto por causas justificadas, como problemas de salud, motivos laborales, emergencias familiares u otras situaciones de fuerza mayor.

Plazo y requisitos
Los ciudadanos tienen un plazo de 30 días para realizar este trámite y obtener el documento que respalde su inasistencia en la jornada electoral.

Este certificado será requerido junto al de sufragio para realizar trámites en entidades financieras durante los próximos tres meses, según recordaron autoridades electorales.

Casos de ciudadanos
En los tribunales ya se registró la presencia de personas que buscan regularizar su situación.

Algunos casos corresponden a ciudadanos que no se encontraban en su lugar de votación, como una estudiante que debía sufragar en Beni, o personas que estaban en el exterior por viajes familiares o residencia.

También se reportaron situaciones como la falta de documentación, que impidió participar en la votación.

Trámite en curso
Las autoridades continúan atendiendo a la población mientras se desarrolla el proceso de justificación, requisito necesario para evitar restricciones en gestiones posteriores.

¿Para qué debes presentar el certificado de sufragio?
ARTÍCULO 154. (EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SUFRAGIO).
I. El Certificado de Sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán:

a) Acceder a cargos públicos.
b) Efectuar trámites bancarios.
c) Obtener pasaporte.
II. Están eximidas y eximidos de esta exigencia:
a) Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor
comprobada documentalmente.
b) Las personas mayores de setenta (70) años.
c) Las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al
momento de la votación.
III. Las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa
justificada dentro de los treinta (30) días siguientes al día de la votación, podrán
tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales,
acompañando prueba documental pertinente.

Fuente: Red Uno

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