TSE ya tiene los informes y analizará caso de Lara sobre vulneración al silencio electoral
Publicado el 24/03/2026
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, anunció que la Sala Plena analizará el caso del vicepresidente Edmand Lara y la presunta vulneración del silencio electoral. Reveló que ya tiene los informes al respecto.
El silencio electoral regía desde el jueves de la semana pasada, sin embargo Lara hizo pronunciamientos en redes sociales para promover el sufragio a favor de sus candidatos en las elecciones subnacionales y alentar el “voto castigo” contra los postulantes ligados al Gobierno.
“Ya se han presentado los informes y vamos a analizar la vulneración del silencio electoral”, dijo Ávila sobre el caso de Lara.
Mediante resolución, el TSE prohibió cualquier manifestación pública de apoyo rechazo de candidaturas desde el 19 de marzo. La sanción usualmente es de multa.
¿Qué dice la Ley 026 de Régimen Electoral?
En su Capítulo II sobre Delitos Electorales, Artículo 238, señala:
En su Capítulo II sobre Delitos Electorales, Artículo 238, señala:
c) Coacción electoral. La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si la autora o el autor fuera funcionaria pública o funcionario público, será sancionada o sancionado con la destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3) años.
d) Injerencia en la Democracia Comunitaria. La persona particular o autoridad que intervenga, obstaculice o ejerza injerencia de cualquier tipo en procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas en el marco de la Democracia Comunitaria, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, quedará además inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.
n) Beneficios en función del Cargo. La servidora pública o servidor público electoral que se parcialice con alguna organización política para obtener beneficio propio o de terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.
Fuente: Erbol y UHTV