Urgente: Sala Penal del TSJ falla a favor de Fancesa y ratifica pago de Soboce por competencia desleal
Publicado el 29/06/2026
Confirmada la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena el pago de más de Bs 744 millones a la cementera chuquisaqueña. Conoce los detalles del caso.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) falló a favor de Fancesa y ratificó el pago de Soboce a la cementera chuquisaqueña por competencia desleal.
Con la decisión conocida este lunes, en medio del escándalo por la supuesta injerencia del expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero en este caso, se confirma la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena el pago de más de Bs 744 millones a la cementera chuquisaqueña.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró infundado el recurso de casación presentado por Soboce y ratificó el pago a Fancesa por competencia desleal.
Cronología del caso
Fuente: Correo del Sur y otros
El proceso entre Fancesa y Soboce es uno de los litigios empresariales más importantes de la historia reciente de Bolivia. Aunque hoy se habla de una indemnización de Bs 744,3 millones, el conflicto se originó hace más de 15 años y tiene su raíz en la época en que Soboce era accionista de la cementera chuquisaqueña.
El origen de la denuncia data de junio 2010, cuando Fancesa presentó una demanda por competencia desleal contra Soboce. La acusación no se refería a precios o ventas, sino al uso que Soboce hizo de su condición de accionista de Fancesa.
Según la demanda, Soboce era propietaria del 33,34% de las acciones de Fancesa; utilizó esas acciones como garantía para obtener un préstamo bancario por aproximadamente Bs 35 millones; destinó ese financiamiento a ampliar su propia planta cementera de Viacha, fortaleciendo a un competidor directo de Fancesa.
¿Por qué Fancesa consideró que hubo competencia desleal?
La fábrica chuquisaqueña sostuvo que Soboce aprovechó información privilegiada y activos vinculados a una empresa de la que era copropietaria para beneficiar a otra empresa de su mismo grupo económico.
El argumento central fue que Soboce utilizó un activo relacionado con Fancesa para obtener recursos financieros; invirtió esos recursos en incrementar la capacidad productiva de Viacha y fortaleció su posición en el mercado nacional del cemento mientras seguía siendo socia de Fancesa.
En otras palabras, Fancesa alegó que una empresa no puede aprovechar su condición de accionista para obtener ventajas competitivas que terminen perjudicando a la propia sociedad de la que forma parte.
De acuerdo con la sentencia y la demanda, la cementera Soboce constituyó garantías sobre sus acciones en Fancesa; obtuvo créditos bancarios; utilizó esos recursos para ampliar la planta de clinker de Viacha; esa ampliación permitió incrementar la producción y fortalecer su presencia en el mercado.
La respuesta de Soboce
Soboce negó haber cometido competencia desleal.
Sus principales argumentos fueron que las acciones eran de su propiedad y podía disponer de ellas como garantía; los préstamos fueron contratados a nombre propio, no en representación de Fancesa; nunca utilizó bienes ni recursos económicos pertenecientes a la empresa chuquisaqueña; el proceso ignoraba que, meses después, el Estado expropió su paquete accionario sin haber pagado oportunamente la indemnización correspondiente.
La primera victoria de Fancesa en 2013, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de Sucre declaró probada la demanda de competencia desleal.
Posteriormente, el Tribunal Departamental de Justicia confirmó la sentencia. En 2015, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por Soboce y dejó firme que sí existió competencia desleal.
Sin embargo, esa primera etapa solo definió la existencia del acto ilícito. Aún faltaba establecer cuánto debía pagar Soboce por el daño ocasionado.
La segunda etapa: el resarcimiento económico
Con la responsabilidad ya declarada, Fancesa inició en 2017 un nuevo proceso, esta vez para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la competencia desleal.
Tras varios peritajes económicos, los jueces concluyeron que el perjuicio ascendía a Bs 744.315.432.
La cifra fue fijada en la Sentencia 122/2023, confirmada por el Tribunal Departamental y, finalmente, ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 59/2025, que declaró infundado el recurso de casación de Soboce.
¿Cómo se calculó el daño y por qué sigue vigente?
Aunque la sentencia completa contiene el detalle técnico, el cálculo se basó en determinar el beneficio económico que obtuvo Soboce al expandir su planta de Viacha mediante un financiamiento considerado fruto de un acto de competencia desleal, y el perjuicio que ello ocasionó a Fancesa en el mercado.
A pesar del fallo del Tribunal Supremo, Soboce promovió una acción de amparo constitucional, alegando vulneración de derechos durante el proceso judicial. Esa acción buscó dejar sin efecto el Auto Supremo que confirmó la indemnización de Bs 744 millones. Mientras Fancesa, la Procuraduría General del Estado y las instituciones copropietarias defendieron la validez del fallo, Soboce sostuvo que la sanción carecía de sustento legal.
Fuente: Correo del Sur y otros