Hubo acuerdo en la Asamblea Legislativa Plurinacional y se trabajará una ley corta para permitir que el Legislativo puede abrir un proceso para la elección de un fiscal general del Estado de manera interina. Con la decisión asumida, las cámaras de senadores y diputados debatirán por separado la modificación a la Ley 260. De aprobarse la norma, se avanzará con el nombramiento de una autoridad que reemplace a Róger Mariaca, aprehendido la noche del miércoles en Santa Cruz de la Sierra.
La sesión inició a las 10:30 bajo la presidencia de Diego Ávila, titular de la Cámara de Senadores. Durante la parte inicial, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, explicó los pormenores del operativo que derivó en la aprehensión del fiscal general del Estado, Róger Mariaca, el fiscal departamental de Santa Cruz, Alberto Zeballos, el fiscal superior, Martin Daniel Irusta, y el mayor Rubén Aparicio. Durante su exposición estuvo acompañado por los ministros de Defensa, Ernesto Justiniano, y de Gobierno, Fernando Aramayo.
Tras cinco horas de sesión, los asambleístas acordaron trabajar, por tiempo y materia, un proyecto de ley corta que modifique la Ley 260 y autorice al poder Legislativo elegir un fiscal interino que sustituya a Mariaca.
A partir de esta decisión, las cámaras debatirán por separado el proyecto de ley. Fuentes legislativas afirman que se trabajará de manera intensa para resolver esta jornada el trámite.
El texto presentado para el debate en las cámaras dispone un artículo único.
"Se incorpora el Parágrafo VI al Artículo 25 de la Ley N' 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 11 de julio de 2012, con el siguiente texto:
"VI. La suspensión definitiva de la o del Fiscal General del Estado establecida en el parágrafo 11 de este artículo tendrá el efecto de interrupción inmediata y
cese en funciones y se regirá conforme lo siguiente:
1. Cuando concurran indicios de la comisión de delitos ordinarios de la o del Fiscal General del Estado por actividades ilícitas en su condición de autoridad jerárquica superior del Ministerio Publico, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer su suspensión definitiva por decisión de la mayoría absoluta de votos de las y los asambleístas presentes en sesión ordinaria.
En la misma sesión ordinaria en la que se adopte la suspensión definitiva, por la misma mayoría indicada en el numeral 1, la Asamblea Legislativa Plurinacional designará un Fiscal General Interino para ejercer las funciones del Fiscal General del Estado, hasta que la Asamblea designe a la o el Fiscal General del Estado conforme al Artículo 227 de la Constitución Política del Estado.
El Fiscal General Interino deberá reunir los requisitos generales y específicos dispuestos en el parágrafo 11 del Artículo 227 de la Constitución Política del Estado y ejercerá las atribuciones, competencias, derechos y deberes previstos para la o el Fiscal General del Estado en la presente Ley y, dentro del marco de la Constitución y la normativa procesal penal, tendrá como misión prioritaria desmantelar toda estructura criminal que esté vinculada a la causa de la suspensión definitiva, con plenas atribuciones para realizar las acciones necesarias conducentes a este fin.
Las facultades del Fiscal General Interino se ejercerán con sujeción al principio de legalidad, al respeto al debido proceso y a la separación de funciones. En particular, dichas facultades podrán comprender, entre otras, la reasignación temporal de responsabilidades internas, la conformación y dirección de equipos de investigación especializados, la petición de cooperación internacional y la presentación o remisión de requerimientos ante la autoridad jurisdiccional competente. Toda medida investigativa que implique actos de autoridad judicial o restricciones de derechos requerirá la intervención y control de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme a la ley procesal."